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004 | ¿Qué es el contrato de seguros?

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Que tal amigos de Cultura de Seguros, bienvenidos nuevamente a otro episodio de su Podcast Cultura de Seguros.

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Dentro de la relación contractual, se ven involucradas diferentes sujetos, los cuales son:

  • El asegurador, osea quien asumirá el riesgo del interés asegurable, pero mediante una prima establecida.
  • El tomador, quien contrata el seguro. No siempre es el asegurado, sin embargo es el responsable del pago de la prima en la contratación del seguro.
  • El asegurado, el titular del interés asegurable y a quien el acontecimiento del siniestro afectará directamente. Y por último;
  • El beneficiario, la persona que tiene el derecho a recibir la prestación del asegurador y quien recibirá la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo.

Ahora hablemos de las características de un contrato de seguro. Un contrato se caracteriza por lo siguiente:

  • Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.
  • Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.
  • Aleatorio: ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta.
  • Oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva.
  • Estar basado en la buena fe: se parte de que el asegurado no provocará circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado.

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  • El asegurador, osea quien asumirá el riesgo del interés asegurable, pero mediante una prima establecida.
  • El tomador, quien contrata el seguro. No siempre es el asegurado, sin embargo es el responsable del pago de la prima en la contratación del seguro.
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  • Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.
  • Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.
  • Aleatorio: ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta.
  • Oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva.
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